La Publicidad de los Servicios Profesionales del Abogado
(Parte 2)
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Después de la
transposición de las Directivas que liberaliza el sector de las profesiones
liberales, probablemente estas
limitaciones legales, que van en contra con lo que la normativa posterior ha
establecido, se encuentra modificadas. Lo cierto es que la nueva redacción del
Estatuto General de la Abogacía Española de 12 de junio de 2013, el cual aún no
ha sido aprobado, adapta la regulación de la publicidad a las Directivas europeas:
1) La
publicidad es libre, no restringida, exigiéndose únicamente que respete la
legislación en materia de publicidad y competencia, así como el EGA y las
normas deontológicas.
2) Los
límites a esta publicidad son más generales: debe respetar los valores
profesionales de la abogacía (independencia, libertad, dignidad e integridad,
así como el secreto profesional) y, además, no puede suponer:
- Revelación de datos amparados por el secreto profesional.
- La incitación al conflicto.
- La oferta de servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias y sus familiares, en momentos que condicionen la elección libre del Abogado.
- La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Abogado.
- La mención de clientes del Abogado que no lo hayan autorizado. Si el Abogado participa en procedimientos de contratación pública podrá incluir referencias a los clientes para los que han prestado servicios, siempre que éstos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales.
- El uso de símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión.
- La mención de actividades realizadas por el Abogado que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.