miércoles, 24 de diciembre de 2014


¡Felices Fiestas!

Llega esa época del año en la que todo son comidas, reuniones y cenas. Esos esperados días de vacaciones, pero que entre unas cosas y otras pasan tan rápido que en un parpadeo estamos en enero y llega el tiempo de exámenes.
Así que durante estos días, el blog está...

Por último, desearos a todos


lunes, 22 de diciembre de 2014

“Hacienda somos todos”
Porque “lo que tú defraudas lo pagamos todos”

Parece ser que finalmente, pese a lo que casi todo el mundo pensaba –servidora incluida-, la Infanta Cristina sí que irá a juicio. El último auto del Juez Castro (al igual que los anteriores extenso y con una motivación y justificación que dudo se haya realizado en ningún otro proceso) ha desestimado la aplicación de la famosa doctrina Botín.
«Si bien es irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causa».
¿En qué consiste esta “doctrina”? Se trata de una interpretación del Tribunal Supremo (con cinco votos de la Sala de lo Penal en contra) que considera que para poder abrirse el juicio oral no es suficiente con que lo solicite la acusación popular, si la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento. Poco después de esto, el Tribunal Supremo elabora la doctrina Atutxa y admite que la acusación popular sea la única que sostiene la acción penal cuando el delito afecta a intereses colectivos y no existe un perjudicado en concreto.
Es decir, la principal diferencia entre estas dos interpretaciones estriba en si por el delito cometido hay perjudicados concretos o, por el contrario, afecta a intereses colectivos. Para el Tribunal Supremo, la existencia de perjudicados directos por el hecho ilícito impide abrir el juicio oral únicamente con la solicitud de la acusación popular.
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En el caso de la Infanta, es por todos sabido que la Fiscalía no tiene intención de dirigir la acusación contra ella. Por el contrario, ha dejado claro que es un error dirigir la acusación contra ella. La Abogacía del Estado, por otro lado, es la encargada de representar a la Agencia Tributaria en los delitos fiscales, pero ésta tampoco tiene ninguna intención de acusar a la Infanta. Solo solicita la apertura del juicio oral contra la Infanta el sindicato “Manos Limpias”, como acusación popular.
El Juez Castro se ha plantado si los delitos fiscales atentan a un “bien jurídico colectivo interés general y que, por tanto, no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo de la Agencia Tributaria”. Y para ello ha recordado los famosos slogans publicitarios de la Agencia Tributaria:
Puesto que si “Hacienda somos todos” y “lo que tú defraudas, lo pagamos todos” no solo está perjudicada la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, sino que también se ve afectado cualquier contribuyente.  Por ello, si el delito fiscal afecta a toda la sociedad, al igual que ocurrió con el caso Atutxa, es suficiente con que la acusación popular solicite la apertura del juicio oral.
«Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos».

miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿Se aprobará el Proyecto del Código Penal en el 2015?

Desde octubre del año 2013 el Proyecto del Código Penal parece encontrase congelado, puesto que durante más de un año su tramitación ha consistido simplemente en la realización de enmiendas. En total, para los 300 artículos que se modifican o se introducen ex novo en este Código Penal, se han planteado 889 enmiendas.
Ya comente, en los inicios de este blog, que la tramitación de este Proyecto era más bien discutible (aquí parte I y parte II). Entre dimisiones, casos de corrupción, y alguna que otra "sorpresita" más, parecía que había quedado en el olvido su tramitación, pero representantes del PP ya han anunciado un nuevo calendario: se habilita extraordinariamente el mes de enero para discutir todas estas enmiendas y finalizar la tramitación en el Congreso del texto (con o sin consenso, gracias a la mayoría absoluta que tiene el PP).

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Para ello, los días 21, 22 y 23 de enero se reunirá el Pleno del Congreso. La oposición, por otro lado, considera una irresponsabilidad que se siga este calendario tan forzado. Por ejemplo, el PSOE ha propuesto que solo se realice por este medio extraordinario la tramitación de las enmiendas que afecten a las medidas anticorrupción. Para el resto solicitan seguir el procedimiento normal que regula la Ley.
Por ahora, todo indica a que en los días indicados se realizará el debate. Probablemente no se llegue a ningún tipo de consenso. El Grupo Popular tumbará todas las enmiendas con las que no estén de acuerdo. Y después, todo quedará en manos del Senado.

domingo, 14 de diciembre de 2014

No corren buenos tiempos para Google en Europa

(Bye, bye Google News)

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Este próximo martes, 16 de diciembre, se cerrará Google News en España. ¿El motivo? La aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor en enero del 2015, y en la que se prevé que los agregadores de noticias –como Google News- deberán pagar una compensación a los editores por incluir sus contenidos en el agregador (la famosa e infame Tasa Google).

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Google no ve esto rentable y por ello ha decidido adelantarse a la nueva Ley y cerrar su agredador. Tal y como se publicó en su blogcomo Google News es gratuito (no se muestra nada de publicidad) esta nueva medida es simplemente insostenible. Así que con mucha tristeza el 16 de diciembre (antes de que la nueva ley entre en vigor en enero) quitaremos a los editores españoles de Google News y cerraremos Google News en España”.
Esta medida no ha sentado muy bien en la Asociación de Editores de Diarios Españoles, que solicita la intervención de las autoridades españoles y comunitarias puesto que, debido a la posición dominante de Google en el mercado, no puede hablarse del “cierre de un servicio más”.
Por otro lado, Margrethe Vestager -comisaria europea de Competencia- ha afirmado que continuará con la investigación antimonopolio abierta en el 2010 contra Google, solicitando nuevos documentos de los demandantes para poder alcanzar una resolución.
En esta investigación, se acusa a Google dar prioridad a sus contenidos, servicios y publicidad en los resultados que publican en su buscador y, en particular, por abusar de su posición dominante en el mercado al promover sus servicios y expulsar del mercado a sus rivales.
Si se llegase a imponer una multa a Google por esto, la cantidad podría ser tan cuantiosa como la alcanzada por Microsoft en donde se sanciono a la empresa con varias multas de cientos de millones de euros.

Pero aquí no acaban los problemas de Google. Tras la nueva Ley española sobre Propiedad Intelectual los editores alemanes solicitan nuevamente la aprobación de una Ley que incluya el pago de una tasa tal y como figura en la ley española –lo que podría suponer el cierre de Google News en Alemania-, para evitar situaciones como la que sufrió el diario Bild
Por último, en Francia se está planteando la posibilidad de imponer una tasa que obligue a Google a pagar por las imágenes, dibujos y creaciones que aparecen en Google Imágenes

jueves, 11 de diciembre de 2014

¿Y sí me ceden ilegalmente?

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El art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la contratación temporal de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa “sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas”. Por ello, la cesión de trabajadores será lícita bajo la modalidad del contrato de puesta a disposición celebrado entre una empresa de trabajo temporal y una usuaria en los términos legalmente previstos (STJ Castilla y León, Valladolid, de 13 de junio de 2007).
Así, la STS de 2 noviembre de 2005 dispone que la cesión de trabajadores que prohíbe esta norma es “aquélla en la que sigue apareciendo formalmente en la relación de trabajo en la posición de empleador el empresario cedente, lo que no sucederá cuando dos empresarios acuerdan de manera transparente la cesión de los contratos de trabajo”. Es decir, la finalidad del art. 43 es garantizar que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden.
El apartado 2º, art 43 ET, regula el denominado fenómeno interpositorio y dispone que siempre se tratará de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores cuando:
1) El contrato de servicios entre las empresas consista simplemente en una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria, o
2) La empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Basta con que se produzca solo una de las causas anteriores para que se trata de un supuesto de cesión ilegal. La cesión ilegal se puede configurar a través de un empresario aparente o entre empresarios reales.
Es decir, se puede producir entre dos empresas reales, cuando la empresa cedente, “disponiendo de estructura organizativa y patrimonio propio no pone en juego esa organización y dirección de las prestaciones de servicios” (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de febrero de 1989; de 12 de diciembre de 1997; 30 de septiembre de 2005; 15 de febrero de 2011). Cuando la cesión se produzca entre empresas reales los problemas consistirán en diferenciar la cesión de la contrata, para lo cual la jurisprudencia tiene en cuenta: la justificación técnica de la contrata, la aportación de medios de producción propios (STS de 14 de febrero de 2011), el ejercicio de poderes empresariales (STS de 15 de febrero de 2011), así como la realidad productiva y económica de la empresa cedente. Las ordenes y la coordinación del trabajo es una facultad empresarial clave para poder determinar si hay cesión o no.
En este sentido, el TS ha afirmado que se tratará de una contrata –no cesión ilegal- cuando: 1) El contratista tiene organización propia, autónoma y cuenta con medios personales y materiales que organiza el mismo; 2) El contratista pone esa organización a disposición de la empresa cliente en la ejecución del contrato entre ambas (STS de 19 de enero de 1994; de 3 de febrero de 2000). “De faltar una de estas circunstancias, la prestación de servicios que el contratista realiza para la empresa principal, será calificada como cesión ilegal de trabajadores, salvo que la prestación se realice a través de una ETT que cumpla los requisitos legales”.
Pero también se produce cesión ilegal de trabajadores a través de una empresa real y otra aparente, cuando el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y que ejerce el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal (STS, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2007).
Pero entonces, ¿quién responde de qué?
El art. 43.3 ET establece que tanto la empresa cesionaria como la cedente cuando lleven a cabo una cesión ilegal de trabajadores, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, “sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos”. Este último apartado hace referencia a:
1) La responsabilidad administrativa fijada en el art. 8.2 LISOS, según el cual es infracción muy grave: “La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”.
De acuerdo con el art. 40.1.c) de esta Ley, las infracciones en materia de cesión ilegal de trabajadores serán sancionadas con multa, “en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros”.
2) La responsabilidad penal que fija el art. 312.1 CP, según el cual “serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra”.

Además, el ET prevé que los trabajadores cedidos ilegalmente podrán solicitar la fijeza en la empresa cesionaria o en la cedente. Esto solo tiene sentido cuando la cesión ilegal se produce entre empresas reales. 

domingo, 7 de diciembre de 2014

Sobre el asilo y el riesgo de persecución por la condición sexual

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La sentencia del 2 de diciembre del Tribunal de Justicia dela Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) en relación con los límites para comprobar las declaraciones y pruebas sobre la orientación sexual declarada por un solicitante de asilo.
Esta cuestión surge como consecuencia de la denegación del Staatssecretaris de la solicitud de asilo de tres personas (A, B y C).
  • En cuanto a A, se denegó la solicitud puesto que se consideró que no había verosimilitud en la orientación sexual que afirmaba éste, a pesar de que A había indicado “su disposición a someterse a un «examen» que probase su homosexualidad o a practicar un acto homosexual para demostrar la realidad de la orientación sexual declarada”.
  • En cuanto a B, se desestimó la solicitud puesto que las declaraciones sobre su homosexualidad eran vagas, superficiales y carentes de credibilidad y no había aportado pruebas más detalladas “sobre sus sentimientos y el proceso interior relativo a su orientación sexual”.
  • En cuanto a C, éste había solicitado en un primer momento asilo por motivos distintos a su homosexualidad y, una vez desestimada tal solicitud, presentó una segunda solicitud basada en este motivo, remitiendo “una grabación en vídeo de actos íntimos practicados con una persona del mismo sexo”. No obstante, se le denegó también esta segunda solicitud puesto que “el Staatssecretaris consideró que C debió haber manifestado su orientación sexual en la primera solicitud de asilo, que no explicó claramente cómo había llegado a ser consciente de su homosexualidad y que fue incapaz de contestar a las preguntas relativas a las organizaciones neerlandesas que defienden los derechos de los homosexuales”.

Tras interponer los recursos correspondientes en el ordenamiento jurídico belga, la cuestión llegó ante el Raad van State, el cual se cuestiona si el hecho de plantear preguntas sobre la orientación sexual del solicitante puede vulnerar los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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En base a estos hechos el TJUE considera que someter a los solicitantes a interrogatorios sobre sus prácticas sexuales supone una violación de los derechos fundamentales.
En relación con “los interrogatorios basados en estereotipos sobre los homosexuales” no permite tener en cuenta la situación particular y personal de solicitante, por lo que la imposibilidad de éste de responder a esas preguntas no puede ser motivo suficiente para determinar que no es creíble.
Sobre interrogatorios relativos a las prácticas sexuales de un solicitante de asilo, éstos vulneran los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en concreto, al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
En cuanto “a la realización de exámenes para demostrar la homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos”, tales prácticas carecer de valor probatorio y suponen un menoscabo de la dignidad humana. Además, admitir la presentación de este tipo de pruebas supondría “un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”.
Por último, sobre la posibilidad de considerar no creíble a un solicitante cuando éste “no invocó su orientación sexual en la primera ocasión que se le ofreció de exponer los motivos de persecución”, el TJUE considera que esto no es admisible, teniendo en cuenta que este tema es personal y delicado por lo que la mera reticencia a desvelar aspectos íntimos no menoscaba su credibilidad.
En definitiva, en esta resolución, la Gran Sala del TUJE limita las facultades de las autoridades para comprobar el motivo de homosexualidad de una persona que solicita el asilo, impidiendo el uso de aquellos medios de prueba que supongan una violación de los derechos fundamentales del solicitante. 

miércoles, 3 de diciembre de 2014


Corruptissima re publica plurimae leges

Tacitus

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Según la ONG Transparencia Internacional (TI), España sigue estando en un punto crítico en materia de corrupción y ocupa el puesto 37 (de 175) en el índice de corrupción, por detrás de Portugal o Polonia, aunque ha avanzado 3 puestos con respecto al último estudio que realizo la organización.
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Hoy los Jueces Decanos se han presentado en Valencia para reclamar que se lleven a cabo una serie de medidas que sean capaces de afrontar los casos de corrupción que, podríamos decir, afloran como setas y, además, reformar algunos ámbitos para “complicar” a aquellos que quieran o puedan realizar actos ilícitos.
En el documento que han presentado, “Reflexiones para la reforma del proceso penal y la lucha contra la corrupción”, proponen un gran número de reformas como, por ejemplo, que se amplié el plazo de prescripción de estos delitos, puesto que “se han multiplicado en los últimos años”. Proponen que se endurezcan las penas de los delitos ya previstos y se regulen otras conductas como delictivas, como el enriquecimiento injustificado de cargos públicos durante su mandato. También piden que se incremente el número de jueces para alcanzar la media europea y aumentar la partida presupuestaria que se destina a la justicia.
También han manifestado su disconformidad con la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada en el siglo XIX, pero que se ha ido “parcheando” poco a poco desde su aprobación. Así, reclaman que se regule de forma clara todas las diligencias de investigación relacionadas con las nuevas tecnológicas, como las intervenciones telefónicas.
Pero, ¿realmente hay ahora más corrupción que hace unos años?
Según el documento que ha publicado IT, “España no tiene corrupción sistemática sino múltiples escándalos de corrupción política en los niveles superiores de los partidos y en los gobiernos locales y autonómicos”.
En cambio, debido a la crisis, tanto los medios de comunicación como la sociedad, están más atentos ante los casos de corrupción y se ha generado en la ciudadanía un estado general de indignación y un alto nivel de alarma social. Es decir, la corrupción en España no es nada nuevo, solo que hasta la crisis se ignoraba y se veía como algo más “normal”.
A pesar de ello, nos vemos desbordados con los “nuevos” casos, por lo que me parece especialmente interesante este gráfico que ha realizado El Mundo, sobre las 83 grandes tramas en el país, para poder saber cuántos imputados hay, a qué partido pertenecen y cuantos finalmente han ingresado en prisión.

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