domingo, 7 de diciembre de 2014

Sobre el asilo y el riesgo de persecución por la condición sexual

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La sentencia del 2 de diciembre del Tribunal de Justicia dela Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) en relación con los límites para comprobar las declaraciones y pruebas sobre la orientación sexual declarada por un solicitante de asilo.
Esta cuestión surge como consecuencia de la denegación del Staatssecretaris de la solicitud de asilo de tres personas (A, B y C).
  • En cuanto a A, se denegó la solicitud puesto que se consideró que no había verosimilitud en la orientación sexual que afirmaba éste, a pesar de que A había indicado “su disposición a someterse a un «examen» que probase su homosexualidad o a practicar un acto homosexual para demostrar la realidad de la orientación sexual declarada”.
  • En cuanto a B, se desestimó la solicitud puesto que las declaraciones sobre su homosexualidad eran vagas, superficiales y carentes de credibilidad y no había aportado pruebas más detalladas “sobre sus sentimientos y el proceso interior relativo a su orientación sexual”.
  • En cuanto a C, éste había solicitado en un primer momento asilo por motivos distintos a su homosexualidad y, una vez desestimada tal solicitud, presentó una segunda solicitud basada en este motivo, remitiendo “una grabación en vídeo de actos íntimos practicados con una persona del mismo sexo”. No obstante, se le denegó también esta segunda solicitud puesto que “el Staatssecretaris consideró que C debió haber manifestado su orientación sexual en la primera solicitud de asilo, que no explicó claramente cómo había llegado a ser consciente de su homosexualidad y que fue incapaz de contestar a las preguntas relativas a las organizaciones neerlandesas que defienden los derechos de los homosexuales”.

Tras interponer los recursos correspondientes en el ordenamiento jurídico belga, la cuestión llegó ante el Raad van State, el cual se cuestiona si el hecho de plantear preguntas sobre la orientación sexual del solicitante puede vulnerar los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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En base a estos hechos el TJUE considera que someter a los solicitantes a interrogatorios sobre sus prácticas sexuales supone una violación de los derechos fundamentales.
En relación con “los interrogatorios basados en estereotipos sobre los homosexuales” no permite tener en cuenta la situación particular y personal de solicitante, por lo que la imposibilidad de éste de responder a esas preguntas no puede ser motivo suficiente para determinar que no es creíble.
Sobre interrogatorios relativos a las prácticas sexuales de un solicitante de asilo, éstos vulneran los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en concreto, al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
En cuanto “a la realización de exámenes para demostrar la homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos”, tales prácticas carecer de valor probatorio y suponen un menoscabo de la dignidad humana. Además, admitir la presentación de este tipo de pruebas supondría “un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”.
Por último, sobre la posibilidad de considerar no creíble a un solicitante cuando éste “no invocó su orientación sexual en la primera ocasión que se le ofreció de exponer los motivos de persecución”, el TJUE considera que esto no es admisible, teniendo en cuenta que este tema es personal y delicado por lo que la mera reticencia a desvelar aspectos íntimos no menoscaba su credibilidad.
En definitiva, en esta resolución, la Gran Sala del TUJE limita las facultades de las autoridades para comprobar el motivo de homosexualidad de una persona que solicita el asilo, impidiendo el uso de aquellos medios de prueba que supongan una violación de los derechos fundamentales del solicitante. 

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