El contrato en prácticas
(Tipos de contratos, parte III)
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Fuentes |
¿En
qué consiste un contrato en prácticas?
El artículo 11,
apartado 1º del Estatuto de los Trabajadores regula uno de los contratos
formativos previstos en nuestra regulación: el contrato en prácticas. Este
contrato ha sido desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y
su finalidad principal es facilitar un determinado nivel de formación práctica adecuada al nivel y especialidad de los
estudios del trabajador.
La finalidad del
contrato en prácticas es “facilitar el ejercicio profesional,
para que los conocimientos adquiridos por el trabajador en la obtención del
título adquieran una perfección propia con tal ejercicio (…) proveer de la
formación profesional práctica a quienes solamente tienen conocimientos
teóricos, que los han adquirido mediante la obtención de un título habilitante”.
¿Qué requisitos debe cumplir el
trabajador para poder formar parte de este contrato?
El trabajador
debe reunir los siguientes requisitos:
- Título habilitante: Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, que habilite para el ejercicio profesional.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional (art. 1 del RD).
- Tiempo hábil para la celebración: El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (7 años si el contrato concierne a un trabajador con discapacidad). El cómputo de este periodo se inicia en el día en el cual se han terminado los estudios, no desde que se expide el correspondiente título oficial por las autoridades académicas. Sin embargo, el art. 13 de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del ET podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios”.
Además, debe
haber una adecuada relación entre la titulación y la actividad a desarrollar en
el puesto de trabajo. Es decir, debe existir una relación de causalidad directa
entre el título académico y la actividad profesional para la que es contratado.
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Fuente |
¿Cuánto
tiempo se puede estar contratado en prácticas?
Se trata de un
contrato temporal puesto que su única finalidad es permitir la adquisición de
una pericia profesional.
Según determina el art. 11.1.b) ET, la duración del
contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Dentro de estos
límites, los convenios colectivos pueden concretar más la duración del
contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a
realizar.
Si el contrato
se ha celebrado con una duración inferior a la máxima establecida en el art. 11
ET, se podrá prorrogar hasta 2 veces, siempre que la duración no exceda más de
2 años y salvo disposición en contrario de los convenios colectivos aplicables
(art. 19 RD). En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a
la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.
Por otro lado,
ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a 2
años en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, ni podrá
estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de
trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación
(art. 11.1.c ET).
¿Qué
retribución legal le corresponde al trabajador?
La retribución
del trabajador en prácticas será determinada según el convenio colectivo
aplicable (11.1.e ET). Si éste no fijase retribución alguna, se atenderá a lo
pactado entre las partes, que nunca podrá ser inferior al 60% en el primer año
y 75% en el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en
convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo. Además, ha de tenerse en cuenta que la retribución del trabajador en
prácticas no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (art. 2 RD).
¿Qué
requisitos formales han de observarse?
Por último, ha
de tenerse en cuenta que el contrato debe realizarse siempre por escrito y en
modelo oficial. En él se deberá hacer constar expresamente la titulación del
trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a
desempeñar durante las prácticas (art. 3 del RD).
De no observarse
tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a
jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET). Si el contrato en
prácticas se ha pactado a tiempo parcial y carece de forma escrita, se presume
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios (art. 22.1 RD 488/1998).