¿¡Larga vida al Proyecto del Código Penal!?
Parte II
Parte I
En la tramitación del
actual Proyecto del CP hay que destacar que éste deriva de dos Anteproyectos:
uno de julio de 2012 y otro de abril de 2013. El primero, el del año 2012, fue
sometido a los informes preceptivos del Consejo Fiscal y del Consejo General del
Poder Judicial; sin embargo, tras estos dos informes el Anteproyecto se
modifica sustancialmente en el 2013, ya que no solo recoge las modificaciones
que se sugerían en los dictámenes, sino que introduce ex novo reformas en otros muchos aspectos que
no se habían tratado en el Anteproyecto del 2012 y, por tanto, que no han sido
objeto de tales informes.
Como pone de
manifiesto el Consejo del Estado en su dictamen (2), tras los informes del Consejo Fiscal y del Consejo General del
Poder Judicial el Anteproyecto sufrió una ampliación muy relevante en relación
con las reformas introducidas, entre las que se encuentra, y entre muchos
otros, la nueva regulación sobre la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, novedades sustanciales en los delitos de prevarican, de homicidio y
en relación con derechos de exclusiva.
Sobre esta materia
ninguno de estos órganos pudo pronunciarse, puesto que la reforma del actual
régimen legal de responsabilidad penal corporativa se ha propuesto en «una
versión del Anteproyecto posterior a la que fue sometida a informe de dichos
órganos que, en consecuencia, no han podido expresar sus puntos de vista al
respecto, lo que resulta claramente criticable (…) constituye una relevante
omisión en el procedimiento se debe reprobar, y que el propio Tribunal Supremo
ha censurado recientemente (…) en su sentencia de 21 de mayo de 2013». Esta
jurisprudencia del TS (entre otras, STS Sala de lo Contencioso-Administrativo:
571/ 2001, de 31 de Enero; 913/2002, de 12 de Febrero; 263/2013, de 23 de
Enero; 2600/2013, de 21 de Mayo) impone la obligación de repetir la consulta
cuando tras el precedente informe se introduzcan en el proyecto modificaciones
sustanciales que no hayan sido sugeridas por ninguno de los organismos
consultados.
El fin de estos
informes es favorecer legalidad del proyecto, permitiendo que el legislativo
cuente para redactar la norma definitiva con el criterio de estos organismos
consultados (STS 263/2013). Por ello, cuando las modificaciones introducidas en
el texto definitivo no son sustanciales resulta innecesario volver a repetir
este trámite, ya que dicho informe no es vinculante. Por tanto, si el
nuevo texto no modifica sustancialmente la norma previamente sometida a
consulta, la falta de un nuevo dictamen no invalida la reforma introducida. En
cambio, es necesario volver a someter a consulta el texto cuando con
posterioridad se producen en el proyecto inicial modificaciones sustanciales.
En definitiva, esta
omisión podría afectar muy negativamente a la esperanza de vida de este
Proyecto, ya que el ultimo Anteproyecto introduce novedades sustanciales en la
regulación de cuestiones sometidas a dictamen y, además, altera cuestiones que
no habían sido tratadas en su primera versión.
Por otra parte,
también es destacable en este punto la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, puesto que ya existen sentencias precedentes (vid.
sentencia del TC, de 13 de marzo, núm. 35/1984) (3) en las que ha declarado la nulidad de una LO por infringir el
procedimiento de tramitación establecido por el ordenamiento (4). En este sentido, ÁLVAREZ GARCÍA también considera que la
tramitación del CP ha infringido esta regulación, ya que ha prescindido del
dictamen preceptivo para aspectos esenciales de la norma aunque se haya
intentado encubrir con variaciones para adaptarse a los informes previos, en
realidad «se entra con nueva temática entera» (5).
Asimismo, la STC
108/1986, de 29 de julio de 1986 apunta también en este sentido, aunque
considera que la falta del dictamen del CGPJ no invalida la tramitación de la
correspondiente norma puesto que «la falta de un determinado antecedente
sólo tendrá trascendencia si se hubiere privado a las Cámaras de un elemento de
juicio necesario para su decisión (…) que de inmediato hubiese debido ser
denunciado ante las mismas».
Se dice que no ha
existido ninguna infracción del procedimiento desde el punto de vista jurídico
ya que se han recabado los informes correspondientes y, tras incorporar algunas
de las observaciones que en ellos se incluían, no existe una norma que obligue
a consultar a tales órganos (6). Sin embargo, de todo lo anteriormente expuesto se deduce la
necesidad de someter nuevamente a consulta los proyectos que se hayan visto
modificados sustancialmente durante la tramitación, como es el caso del
Proyecto de Ley Orgánica de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el
Código Penal.
_________________________________
(2).CONSEJO DEL
ESTADO, Dictamen núm. 358/2013, de 27 de junio de 2013, sobre el Anteproyecto
de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, consideración segunda, disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-358.
(3).AGUIAR DE LUQUE,
LUIS, «El Tribunal Constitucional y la función legislativa: el control del
procedimientolegislativo y de la inconstitucionalidad por omisión», en Revista
de Derecho Político, núm. 24, 1987, p. 23 «El TC declaró inconstitucional la
norma impugnada, basándose que el paralelismo entre el procedimiento
parlamentario y el procedimiento administrativo, por la omisión de un informe
preceptivo en un procedimiento administrativo que comporta un vicio esencial
determinante de la anulabilidad del acto».
(4). Cuestión que,
ante el propio Congreso, ha resaltado VIDAL I MARSAL, S., en Comparecencias
para informar en relación con el proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ante la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de fecha 12 de marzo de
2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X
Legislatura, núm. 516, p. 24, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-516.PDF.
(5). ÁLVAREZ GARCÍA,
F. J., en Comparecencias para informar en relación con el proyecto de Ley
Orgánicapor la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de
fecha 18 de marzo de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados,
Año 2014, X Legislatura, núm. 503, p. 19, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-503.PDF.
(6). V. gr., CORTÉS BURETA, P., en
Comparecencias para informar en relación con el proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de fecha 18 de
marzo de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X
Legislatura, núm. 527, p. 11, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-527.PDF;
MOLINERO HOYOS, F., en las mismas Comparecencias, de 18 de febrero de 2014.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X Legislatura, núm.
503, p. 18, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-503.PDF.
No hay comentarios:
Publicar un comentario