viernes, 31 de octubre de 2014

Larga vida al Proyecto del Código Penal!? (Parte II)

¿¡Larga vida al Proyecto del Código Penal!?

Parte II

Parte I


En la tramitación del actual Proyecto del CP hay que destacar que éste deriva de dos Anteproyectos: uno de julio de 2012 y otro de abril de 2013. El primero, el del año 2012, fue sometido a los informes preceptivos del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial; sin embargo, tras estos dos informes el Anteproyecto se modifica sustancialmente en el 2013, ya que no solo recoge las modificaciones que se sugerían en los dictámenes, sino que introduce ex novo reformas en otros muchos aspectos que no se habían tratado en el Anteproyecto del 2012 y, por tanto, que no han sido objeto de tales informes.
Como pone de manifiesto el Consejo del Estado en su dictamen (2), tras los informes del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial el Anteproyecto sufrió una ampliación muy relevante en relación con las reformas introducidas, entre las que se encuentra, y entre muchos otros, la nueva regulación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, novedades sustanciales en los delitos de prevarican, de homicidio y en relación con derechos de exclusiva.
Sobre esta materia ninguno de estos órganos pudo pronunciarse, puesto que la reforma del actual régimen legal de responsabilidad penal corporativa se ha propuesto en «una versión del Anteproyecto posterior a la que fue sometida a informe de dichos órganos que, en consecuencia, no han podido expresar sus puntos de vista al respecto, lo que resulta claramente criticable (…) constituye una relevante omisión en el procedimiento se debe reprobar, y que el propio Tribunal Supremo ha censurado recientemente (…) en su sentencia de 21 de mayo de 2013». Esta jurisprudencia del TS (entre otras, STS Sala de lo Contencioso-Administrativo: 571/ 2001, de 31 de Enero; 913/2002, de 12 de Febrero; 263/2013, de 23 de Enero; 2600/2013, de 21 de Mayo) impone la obligación de repetir la consulta cuando tras el precedente informe se introduzcan en el proyecto modificaciones sustanciales que no hayan sido sugeridas por ninguno de los organismos consultados.
El fin de estos informes es favorecer legalidad del proyecto, permitiendo que el legislativo cuente para redactar la norma definitiva con el criterio de estos organismos consultados (STS 263/2013). Por ello, cuando las modificaciones introducidas en el texto definitivo no son sustanciales resulta innecesario volver a repetir este trámite, ya que dicho informe no es vinculante. Por tanto, si el nuevo texto no modifica sustancialmente la norma previamente sometida a consulta, la falta de un nuevo dictamen no invalida la reforma introducida. En cambio, es necesario volver a someter a consulta el texto cuando con posterioridad se producen en el proyecto inicial modificaciones sustanciales.
En definitiva, esta omisión podría afectar muy negativamente a la esperanza de vida de este Proyecto, ya que el ultimo Anteproyecto introduce novedades sustanciales en la regulación de cuestiones sometidas a dictamen y, además, altera cuestiones que no habían sido tratadas en su primera versión.
Por otra parte, también es destacable en este punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puesto que ya existen sentencias precedentes (vid. sentencia del TC, de 13 de marzo, núm. 35/1984) (3) en las que ha declarado la nulidad de una LO por infringir el procedimiento de tramitación establecido por el ordenamiento (4). En este sentido, ÁLVAREZ GARCÍA también considera que la tramitación del CP ha infringido esta regulación, ya que ha prescindido del dictamen preceptivo para aspectos esenciales de la norma aunque se haya intentado encubrir con variaciones para adaptarse a los informes previos, en realidad «se entra con nueva temática entera» (5).
Asimismo, la STC 108/1986, de 29 de julio de 1986 apunta también en este sentido, aunque considera que la falta del dictamen del CGPJ no invalida la tramitación de la correspondiente norma puesto que «la falta de un determinado antecedente sólo tendrá trascendencia si se hubiere privado a las Cámaras de un elemento de juicio necesario para su decisión (…) que de inmediato hubiese debido ser denunciado ante las mismas».
Se dice que no ha existido ninguna infracción del procedimiento desde el punto de vista jurídico ya que se han recabado los informes correspondientes y, tras incorporar algunas de las observaciones que en ellos se incluían, no existe una norma que obligue a consultar a tales órganos (6). Sin embargo, de todo lo anteriormente expuesto se deduce la necesidad de someter nuevamente a consulta los proyectos que se hayan visto modificados sustancialmente durante la tramitación, como es el caso del Proyecto de Ley Orgánica de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el Código Penal.

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(2).CONSEJO DEL ESTADO, Dictamen núm. 358/2013, de 27 de junio de 2013, sobre el Anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, consideración segunda, disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-358.
(3).AGUIAR DE LUQUE, LUIS, «El Tribunal Constitucional y la función legislativa: el control del procedimientolegislativo y de la inconstitucionalidad por omisión», en Revista de Derecho Político, núm. 24, 1987, p. 23 «El TC declaró inconstitucional la norma impugnada, basándose que el paralelismo entre el procedimiento parlamentario y el procedimiento administrativo, por la omisión de un informe preceptivo en un procedimiento administrativo que comporta un vicio esencial determinante de la anulabilidad del acto».
(4). Cuestión que, ante el propio Congreso, ha resaltado VIDAL I MARSAL, S., en Comparecencias para informar en relación con el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de fecha 12 de marzo de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X Legislatura, núm. 516, p. 24, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-516.PDF.
(5). ÁLVAREZ GARCÍA, F. J., en Comparecencias para informar en relación con el proyecto de Ley Orgánicapor la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de fecha 18 de marzo de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X Legislatura, núm. 503, p. 19, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-503.PDF.
(6). V. gr., CORTÉS BURETA, P., en Comparecencias para informar en relación con el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de fecha 18 de marzo de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X Legislatura, núm. 527, p. 11, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-527.PDF; MOLINERO HOYOS, F., en las mismas Comparecencias, de 18 de febrero de 2014. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Año 2014, X Legislatura, núm. 503, p. 18, disponible en http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-503.PDF.




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