lunes, 22 de diciembre de 2014

“Hacienda somos todos”
Porque “lo que tú defraudas lo pagamos todos”

Parece ser que finalmente, pese a lo que casi todo el mundo pensaba –servidora incluida-, la Infanta Cristina sí que irá a juicio. El último auto del Juez Castro (al igual que los anteriores extenso y con una motivación y justificación que dudo se haya realizado en ningún otro proceso) ha desestimado la aplicación de la famosa doctrina Botín.
«Si bien es irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causa».
¿En qué consiste esta “doctrina”? Se trata de una interpretación del Tribunal Supremo (con cinco votos de la Sala de lo Penal en contra) que considera que para poder abrirse el juicio oral no es suficiente con que lo solicite la acusación popular, si la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento. Poco después de esto, el Tribunal Supremo elabora la doctrina Atutxa y admite que la acusación popular sea la única que sostiene la acción penal cuando el delito afecta a intereses colectivos y no existe un perjudicado en concreto.
Es decir, la principal diferencia entre estas dos interpretaciones estriba en si por el delito cometido hay perjudicados concretos o, por el contrario, afecta a intereses colectivos. Para el Tribunal Supremo, la existencia de perjudicados directos por el hecho ilícito impide abrir el juicio oral únicamente con la solicitud de la acusación popular.
Fuente
En el caso de la Infanta, es por todos sabido que la Fiscalía no tiene intención de dirigir la acusación contra ella. Por el contrario, ha dejado claro que es un error dirigir la acusación contra ella. La Abogacía del Estado, por otro lado, es la encargada de representar a la Agencia Tributaria en los delitos fiscales, pero ésta tampoco tiene ninguna intención de acusar a la Infanta. Solo solicita la apertura del juicio oral contra la Infanta el sindicato “Manos Limpias”, como acusación popular.
El Juez Castro se ha plantado si los delitos fiscales atentan a un “bien jurídico colectivo interés general y que, por tanto, no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo de la Agencia Tributaria”. Y para ello ha recordado los famosos slogans publicitarios de la Agencia Tributaria:
Puesto que si “Hacienda somos todos” y “lo que tú defraudas, lo pagamos todos” no solo está perjudicada la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, sino que también se ve afectado cualquier contribuyente.  Por ello, si el delito fiscal afecta a toda la sociedad, al igual que ocurrió con el caso Atutxa, es suficiente con que la acusación popular solicite la apertura del juicio oral.
«Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos».

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