“Hacienda somos
todos”
Porque “lo que
tú defraudas lo pagamos todos”
Parece ser que
finalmente, pese a lo que casi todo el mundo pensaba –servidora incluida-, la
Infanta Cristina sí que irá a juicio. El último auto del Juez Castro (al igual
que los anteriores extenso y con una motivación y justificación que dudo se
haya realizado en ningún otro proceso) ha desestimado la aplicación de la famosa doctrina Botín.
«Si bien es
irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de
presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente
instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege
absolutamente a todos los imputados en todas las causa».
¿En qué consiste
esta “doctrina”? Se trata de una interpretación del Tribunal Supremo (con cinco
votos de la Sala de lo Penal en contra) que considera que para poder abrirse el
juicio oral no es suficiente con que lo solicite la acusación popular, si la Fiscalía
y los perjudicados solicitan el sobreseimiento. Poco después de esto, el
Tribunal Supremo elabora la doctrina Atutxa y admite que la acusación popular
sea la única que sostiene la acción penal cuando el delito afecta a intereses
colectivos y no existe un perjudicado en concreto.
Es decir, la
principal diferencia entre estas dos interpretaciones estriba en si por el
delito cometido hay perjudicados concretos o, por el contrario, afecta a
intereses colectivos. Para el Tribunal Supremo, la existencia de perjudicados
directos por el hecho ilícito impide abrir el juicio oral únicamente con la
solicitud de la acusación popular.
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| Fuente |
En el caso de la
Infanta, es por todos sabido que la Fiscalía no tiene intención de dirigir la acusación
contra ella. Por el contrario, ha dejado claro que es un error dirigir la acusación
contra ella. La Abogacía del Estado, por otro lado, es la encargada de representar
a la Agencia Tributaria en los delitos fiscales, pero ésta tampoco tiene
ninguna intención de acusar a la Infanta. Solo solicita la apertura del juicio
oral contra la Infanta el sindicato “Manos Limpias”, como acusación popular.
El Juez Castro
se ha plantado si los delitos fiscales atentan a un “bien jurídico colectivo interés
general y que, por tanto, no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera
ser propio y exclusivo de la Agencia Tributaria”. Y para ello ha recordado los
famosos slogans publicitarios de la Agencia Tributaria:
Puesto que si
“Hacienda somos todos” y “lo que tú defraudas, lo pagamos todos” no solo está
perjudicada la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, sino que también se
ve afectado cualquier contribuyente. Por ello, si el delito fiscal afecta a toda la sociedad, al igual que ocurrió con el caso Atutxa, es suficiente con que la acusación popular solicite la apertura del juicio oral.
«Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos».

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