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lunes, 22 de diciembre de 2014

“Hacienda somos todos”
Porque “lo que tú defraudas lo pagamos todos”

Parece ser que finalmente, pese a lo que casi todo el mundo pensaba –servidora incluida-, la Infanta Cristina sí que irá a juicio. El último auto del Juez Castro (al igual que los anteriores extenso y con una motivación y justificación que dudo se haya realizado en ningún otro proceso) ha desestimado la aplicación de la famosa doctrina Botín.
«Si bien es irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causa».
¿En qué consiste esta “doctrina”? Se trata de una interpretación del Tribunal Supremo (con cinco votos de la Sala de lo Penal en contra) que considera que para poder abrirse el juicio oral no es suficiente con que lo solicite la acusación popular, si la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento. Poco después de esto, el Tribunal Supremo elabora la doctrina Atutxa y admite que la acusación popular sea la única que sostiene la acción penal cuando el delito afecta a intereses colectivos y no existe un perjudicado en concreto.
Es decir, la principal diferencia entre estas dos interpretaciones estriba en si por el delito cometido hay perjudicados concretos o, por el contrario, afecta a intereses colectivos. Para el Tribunal Supremo, la existencia de perjudicados directos por el hecho ilícito impide abrir el juicio oral únicamente con la solicitud de la acusación popular.
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En el caso de la Infanta, es por todos sabido que la Fiscalía no tiene intención de dirigir la acusación contra ella. Por el contrario, ha dejado claro que es un error dirigir la acusación contra ella. La Abogacía del Estado, por otro lado, es la encargada de representar a la Agencia Tributaria en los delitos fiscales, pero ésta tampoco tiene ninguna intención de acusar a la Infanta. Solo solicita la apertura del juicio oral contra la Infanta el sindicato “Manos Limpias”, como acusación popular.
El Juez Castro se ha plantado si los delitos fiscales atentan a un “bien jurídico colectivo interés general y que, por tanto, no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo de la Agencia Tributaria”. Y para ello ha recordado los famosos slogans publicitarios de la Agencia Tributaria:
Puesto que si “Hacienda somos todos” y “lo que tú defraudas, lo pagamos todos” no solo está perjudicada la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, sino que también se ve afectado cualquier contribuyente.  Por ello, si el delito fiscal afecta a toda la sociedad, al igual que ocurrió con el caso Atutxa, es suficiente con que la acusación popular solicite la apertura del juicio oral.
«Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos».

miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿Se aprobará el Proyecto del Código Penal en el 2015?

Desde octubre del año 2013 el Proyecto del Código Penal parece encontrase congelado, puesto que durante más de un año su tramitación ha consistido simplemente en la realización de enmiendas. En total, para los 300 artículos que se modifican o se introducen ex novo en este Código Penal, se han planteado 889 enmiendas.
Ya comente, en los inicios de este blog, que la tramitación de este Proyecto era más bien discutible (aquí parte I y parte II). Entre dimisiones, casos de corrupción, y alguna que otra "sorpresita" más, parecía que había quedado en el olvido su tramitación, pero representantes del PP ya han anunciado un nuevo calendario: se habilita extraordinariamente el mes de enero para discutir todas estas enmiendas y finalizar la tramitación en el Congreso del texto (con o sin consenso, gracias a la mayoría absoluta que tiene el PP).

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Para ello, los días 21, 22 y 23 de enero se reunirá el Pleno del Congreso. La oposición, por otro lado, considera una irresponsabilidad que se siga este calendario tan forzado. Por ejemplo, el PSOE ha propuesto que solo se realice por este medio extraordinario la tramitación de las enmiendas que afecten a las medidas anticorrupción. Para el resto solicitan seguir el procedimiento normal que regula la Ley.
Por ahora, todo indica a que en los días indicados se realizará el debate. Probablemente no se llegue a ningún tipo de consenso. El Grupo Popular tumbará todas las enmiendas con las que no estén de acuerdo. Y después, todo quedará en manos del Senado.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Whatsapp como medio de prueba en el proceso penal


(Comentario al Auto 392/2013, de 14 de febrero, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)

Con la última actualización de la aplicación telefónica de Whatsapp apareció el famoso “doble check azul”. Se produjo una gran polémica y, como suele ocurrir, ya se han publicado cientos de chistes en las redes sociales sobre este tema.
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Parecía que se acercaba el fin del mundo: parejas rotas, notificaciones judiciales efectivas desde que apareciese el doble check azul… Todo era posible en la imaginación de la gente. Sin embargo, para poner freno a las quejas sobre privacidad y discreción, Whatsapp permitirá que los usuarios puedan desactivar esta opción.
Dejando este tipo de cuestiones aparte, la presencia de los avances tecnológicos está muy presente en los procesos judiciales en la actualidad. A pesar de ello, la normativa procesal no está adaptada a estos cambios, pero no por ello se impide que la tecnología y los medios informáticos formen parte crucial del día a día judicial.
En el ámbito penal, el Auto núm. 329/2013 de 14 de febrero del Tribunal Supremo analiza la intervención telefónica realizada por la Guardia Civil en relación con un delito por tráfico de drogas. El recurso se plantea, entre otros motivos, por considerar que la intervención telefónica por medio de Whatsapp es nula por vulnerar la jurisprudencia sobre escuchas telefónicas, hallazgo casual y descubrimiento inevitable.
La intervención telefónica está protegida como derecho fundamental en el artículo 18.3 de la Constitución, el cual establece que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
En referencia a esta situación, el Tribunal Constitucional ha matizado que dicha resolución judicial debe fijar las razones que apoyan la necesidad de la intervención, así como determinar el número de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, el tiempo de duración de la intervención, quienes han de llevarla a cabo y cómo. Además, en la autorización judicial debe figurar la conexión entre el sujeto afectado por la intervención y el delito investigado.
Por lo tanto, solo podrá realizarse a través de un auto motivado, cuando existan indicios previos, sea algo imprescindible para la investigación y siempre en lo referente a la materia investigada (no pueden darse autorizaciones en blanco) y solo se podrá mantener durante el tiempo que sea imprescindible.
Sobre el supuesto analizado en el Auto, el TS concluye que los agentes realizaron la intervención telefónica de las conversaciones de Whatsapp con autorización judicial “que se dicta como consecuencia del oficio remitido por el equipo de Policía Judicial solicitando el encendido del teléfono y la comprobación de los datos que obran en el mismo”.
En concreto, la autorización permite encender el dispositivo telefónico y comprobar las comunicaciones existentes vía SMS, vía MMS, vía Whatsapp y datos de contacto de la agenda. Por lo cual, el TS considera que la injerencia de esa comunicación es legítima y no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Y, ¿Qué ocurre cuando un Juez autoriza la intervención telefónica sin motivarla o cuando la concede en supuestos en los que está expresamente prohibido? Pues que estará cometiendo un delito de prevaricación. Laura Pérez de Eulate explica en qué consiste este delito tan “televisivo”, para que no nos confundamos.