Whatsapp como medio de prueba en el proceso penal
(Comentario al Auto 392/2013, de 14 de febrero, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)
Con la última actualización de la aplicación telefónica de Whatsapp
apareció el famoso “doble check azul”. Se produjo una gran
polémica y, como suele ocurrir, ya se han publicado cientos de chistes en las
redes sociales sobre este tema.
| Fuente |
Parecía que se acercaba el fin del mundo: parejas rotas, notificaciones
judiciales efectivas desde que apareciese el doble check azul…
Todo era posible en la imaginación de la gente. Sin embargo, para poner freno a
las quejas sobre privacidad y discreción, Whatsapp
permitirá que los usuarios puedan desactivar esta opción.
Dejando este tipo de cuestiones aparte, la presencia de los avances
tecnológicos está muy presente en los procesos judiciales en la actualidad. A
pesar de ello, la normativa procesal no está adaptada a estos cambios, pero no
por ello se impide que la tecnología y los medios informáticos formen parte
crucial del día a día judicial.
En el ámbito penal, el Auto núm. 329/2013 de 14 de febrero del Tribunal
Supremo analiza la intervención telefónica realizada por la Guardia Civil en
relación con un delito por tráfico de drogas. El recurso se plantea, entre
otros motivos, por considerar que la intervención telefónica por medio de
Whatsapp es nula por vulnerar la jurisprudencia sobre escuchas telefónicas,
hallazgo casual y descubrimiento inevitable.
La intervención telefónica está protegida como derecho fundamental en el
artículo 18.3 de la Constitución, el cual establece que “se garantiza el secreto
de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial”.
En referencia a esta situación, el Tribunal Constitucional ha matizado que
dicha resolución judicial debe fijar las razones que apoyan la necesidad de la
intervención, así como determinar el número de teléfono y personas cuyas
conversaciones han de ser intervenidas, el tiempo de duración de la
intervención, quienes han de llevarla a cabo y cómo. Además, en la autorización
judicial debe figurar la conexión entre el sujeto afectado por la intervención
y el delito investigado.
Por lo tanto, solo podrá realizarse a través de un auto motivado, cuando
existan indicios previos, sea algo imprescindible para la investigación y
siempre en lo referente a la materia investigada (no pueden darse
autorizaciones en blanco) y solo se podrá mantener durante el tiempo que sea
imprescindible.
Sobre el supuesto analizado en el Auto, el TS concluye que los agentes
realizaron la intervención telefónica de las conversaciones de Whatsapp con
autorización judicial “que se dicta como consecuencia del oficio remitido
por el equipo de Policía Judicial solicitando el encendido del teléfono y la
comprobación de los datos que obran en el mismo”.
En concreto, la autorización permite encender el dispositivo telefónico y
comprobar las comunicaciones existentes vía SMS, vía MMS, vía Whatsapp y datos
de contacto de la agenda. Por lo cual, el TS considera que la injerencia de esa
comunicación es legítima y no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Y, ¿Qué ocurre cuando un Juez autoriza la intervención telefónica sin
motivarla o cuando la concede en supuestos en los que está expresamente
prohibido? Pues que estará cometiendo un delito de prevaricación. Laura
Pérez de Eulate explica en qué consiste este delito tan “televisivo”,
para que no nos confundamos.
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