domingo, 23 de noviembre de 2014

El contrato eventual

(Tipos de contratos, parte I)

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¿Cuáles son las características del contrato eventual?
El contrato eventual es un tipo de contrato temporal causal que puede llevarse a cabo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (art. 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores y art. 3.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada).
Es decir, la finalidad del contrato eventual es cubrir la necesidad temporal de personal dentro de la empresa. No obstante, tal situación debe ser solo coyuntural y no debe producirse con carácter cíclico o con una periodicidad fija.
¿Cuál es su duración?
El ordenamiento legal prevé límites a la duración máxima de este tipo de contratos y fija una serie de consecuencias para el caso en el cual se intente utilizar el contrato eventual de forma fraudulenta.
Tanto el art. 15.1.b) ET como el art. 3.b) del RD establecen que los contratos eventuales tendrán una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas habilitantes. No obstante, a través de un convenio colectivo sectorial –de ámbito estatal o inferior- se puede modificar:
1.º La duración máxima del contrato.
2.º El período dentro del cual puede celebrarse.
3.º La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.
En tal caso, el convenio colectivo no puede ampliar el periodo de referencia máximo a más de 18 meses ni puede establecer una duración del contrato superior a las ¾ partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, de más de 12 meses.
Cuando tal contrato tenga una duración superior a 4 semanas, deberá constar por escrito puesto que de lo contrario se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET y art. 6 del RD).
¿Qué debe expresar este contrato?
El art. 15.1 b) ET limita la celebración del contrato eventual a la concurrencia de:
  • Circunstancias del mercado, no previsibles, que aumentan la actividad de la empresa y para cuya cobertura es necesaria una fuerza de trabajo superior a la habitual.
  • Acumulación de tareas, que se produce cuando existe una desproporción entre el trabajo a realizar y el personal disponible para ello, debido al aumento ocasional de las tareas que se tienen que efectuar o cuando, el nivel de laborales es el habitual, pero se ha reducido significativamente el número de empleados (STS de 30 de abril de 1994).
  • Excesos de pedidos sobre lo que es normal en la demanda de la empresa, cuando se produzcan con carácter puntual.
De acuerdo con el art. 3.2.a) del RD, el contrato eventual deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo. Por tanto, el contrato eventual, como un contrato temporal causal, solo será válido si concurre la causa objetiva específicamente prevista.
¿Qué ocurre cuando finaliza este contrato?
Según establece el art. 8 del RD, sobre la extinción y denuncia de los contratos temporales, éstos se extinguirán previa denuncia de alguna de las partes, por las siguientes causas: “b) El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido”.
Sin embargo, como prevé el apartado 3º de este artículo, cuando el contrato temporal tenga una duración superior a 1 año, la parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. Esta es la misma regulación prevista en el art. 49.1.c) del ET.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (art. 49.1.c ET).

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